Ley7976·1926

MINISTERIO DE HACIENDA. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1926

Fecha de publicación

23/07/1926

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese la planilla número 10 del Ministerio de Hacienda, correspondiente a la Dirección General de Estadística, por la siguiente: 1 Director $ 5.000 -- 1 Subdirector " 2.760 -- 4 Oficiales 1.os, Encargados de Sección, a $ 1.800 cada uno " 7.200 -- 4 Oficiales 2.os, Encargados de Servicios, a $ 1.440 cada uno " 5.760 -- 1 Oficial 2.°, Encargado de la Biblioteca y Traductor " 1.440 -- 3 Oficiales 3.os a $ 1.200 cada uno " 3.600 -- 1 Oficial 3.°, Encargado de las publicaciones y corrector " 1.200 -- 6 Auxiliares 2.os a $ 1.080 cada uno " 6.480 -- 6 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno " 5.760 -- 1 Conserje " 780 -- 1 Portero " 600 -- Gastos Impresión del Anuario y publicaciones $ 5.200 -- Impresión de formularios " 320 -- Gastos de oficina " 840 -- Total $ 46.940 --

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la planilla número 6 del mismo Ministerio de Hacienda, correspondiente a la Dirección General de Aduanas, las siguientes partidas: División de Estadística del Comercio Exterior 1 Jefe de 2.ª categoría $ 2.760 -- 1 Oficial 1.° " 1.800 -- 7 Oficiales 2.os a $ 1.440 cada uno " 10.080 -- 5 Oficiales 3.os a $ 1.200 cada uno " 6.000 -- 5 Oficiales de 4.ª clase a $ 960 cada uno " 4.800 -- 3 Auxiliares a $ 720 cada uno " 2.160 -- 1 Conserje " 780 -- Total $ 28.880 --

Artículo 3Artículo 3

Suprímese de la planilla número 13 del propio Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Directos, 4 cargos de Auxiliares 2.os a $ 660 cada uno, $ 2.640, y de la planilla número 9 del mismo Ministerio, Dirección General de Avaluaciones, un cargo de Auxiliar 2.° a $ 648.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios que prestan servicios en la Dirección General de Estadística serán designados en el orden jerárquico que actualmente les corresponde, para desempeñar los cargos que se crean por la presente ley, para dicha repartición.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios que prestan servicios en la actual División de Estadística Comercial, pasarán a desempeñar en el mismo orden jerárquico que tienen actualmente, los cargos que para dicha División crea la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Los 4 Auxiliares de la Dirección de Impuestos Directos y 1 Auxiliar de la Dirección General de Avalúos, actualmente en comisión en la Dirección General de Estadística, quedarán incorporados a ésta con la categoría de Auxiliares 3.os.

Artículo 7Artículo 7

El cargo de Oficial 2.º, Encargado de la Biblioteca y Traductor, se proveerá con persona que compruebe poseer los idiomas inglés, alemán y francés.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1926Promulgación (7976)
  2. 23 de julio de 1926Publicación (7976)