Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Tupambaé" al núcleo de población edificado en torno de la estación del mismo nombre y comprendido en la jurisdicción del Departamento de Cerro Largo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Tupambaé" al núcleo de población edificado en torno de la estación del mismo nombre y comprendido en la jurisdicción del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.