Ley7985·1926

ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. FUNCIONARIOS. JORNADA LABORAL. DESCANSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1926

Fecha de publicación

9 de julio de 1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El actual Consejo de la Asistencia Pública Nacional continuará en sus funciones hasta la terminación de su mandato legal.

Artículo 2Artículo 2

En todas las dependencias de la Asistencia Pública Nacional se aplicarán las leyes de salario mínimo, jornada de ocho horas y descanso semanal.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1926Promulgación (7985)
  2. 7 de setiembre de 1926Publicación (7985)