Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo destinará anualmente y hasta tanto se construyan las carreteras respectivas, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para efectuar reparaciones y mejoras, incluso puentes y obras de arte, en el camino nacional de Rocha al Chuy y en los que conducen a Cañada Grande y Costa San Luis (Departamento de Rocha).