Ley7994·1926

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. ASIGNACION DE FONDOS. CAMINERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1926

Fecha de publicación

29/09/1926

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo destinará anualmente y hasta tanto se construyan las carreteras respectivas, la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para efectuar reparaciones y mejoras, incluso puentes y obras de arte, en el camino nacional de Rocha al Chuy y en los que conducen a Cañada Grande y Costa San Luis (Departamento de Rocha).

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo concertará con el Gobierno Departamental de Rocha la forma en que se ejecutarán las obras.

Artículo 3Artículo 3

Los predios situados a ambos lados de los caminos mencionados y a distancias no mayores de diez kilómetros de los mismos, pagarán un impuesto anual del dos por mil, tomando como base para el cálculo de su monto el aforo para el pago del impuesto de contribución inmobiliaria. El producido de este impuesto se verterá en Rentas Generales. (*)

Artículo 4Artículo 4

Quedan exceptuados del pago del impuesto creado por el artículo anterior los propietarios cuyos bienes inmuebles en conjunto, excluidas las mejoras, no excedan en valor a quinientos pesos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1926Promulgación (7994)
  2. 29 de setiembre de 1926Publicación (7994)