Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración tomará de Rentas Generales la suma de cinco mil pesos oro que remitirá a la Comisión constituida en el Paraguay para socorrer a las víctimas del desastre sufrido por Villa Encarnación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de mayo de 1926
Fecha de publicación
10 de noviembre de 1926
Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración tomará de Rentas Generales la suma de cinco mil pesos oro que remitirá a la Comisión constituida en el Paraguay para socorrer a las víctimas del desastre sufrido por Villa Encarnación.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.