Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese a la Asistencia Pública Nacional, con el destino que subsiguientemente se expresará, la posesión y el dominio sobre dos hectáreas de terreno de propiedad del Estado ubicadas en la villa de Castillos del Departamento de Rocha, que linda con la manzana 62, costado Este de la misma, según el plano respectivo de dicha población levantado por el agrimensor Manuel Laiz Alvarez en mensura judicial ordenada por el señor Juez Nacional de Hacienda, practicada en Febrero de 1908 y aprobada el 30 de Octubre de ese mismo año. Las referidas hectáreas de terreno son las adquiridas por el Estado por la transferencia que a su respecto y a título de oneroso le hiciera ante el señor Escribano Auxiliar de Gobierno y Hacienda don Elbio Estrada el señor Francisco Silva en escritura del 27 de Mayo de 1909. (*)