Ley8005·1926

VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1926

Fecha de publicación

23/10/1926

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración dispondrá lo necesario para la construcción de un puente sobre el paso Severino, en el río Santa Lucia Chico. El costo de esta obra se cubrirá por mitades entre el Estado y el Concejo de Administración Departamental de Florida. El monto de la parte correspondiente al Estado se imputará a las leyes de 6 de Junio de 1924 y 23 de Marzo de 1926. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dará cumplimiento a la construcción decretada en el artículo anterior una vez que el Concejo de Administración Departamental de Florida le manifieste hallarse en condiciones de contribuir con el porcentaje establecido en el artículo 1.°.

Artículo 3Artículo 3

En el 50 % a cargo del Concejo de Administración Departamental de Florida estará comprendido el valor de la mano de obra, materiales, etc., utilizables para la construcción del puente, que ofrezcan el Gobierno Departamental y el vecindario.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1926Promulgación (8005)
  2. 23 de octubre de 1926Publicación (8005)