Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración dispondrá lo necesario para la construcción de un puente sobre el paso Severino, en el río Santa Lucia Chico. El costo de esta obra se cubrirá por mitades entre el Estado y el Concejo de Administración Departamental de Florida. El monto de la parte correspondiente al Estado se imputará a las leyes de 6 de Junio de 1924 y 23 de Marzo de 1926. (*)