Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para contribuir a la construcción del Sanatorio para Obreras y Empleadas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para contribuir a la construcción del Sanatorio para Obreras y Empleadas.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo de la Asistencia Pública tendrá el contralor de la inversión de los fondos.
Artículo 3 — Artículo 3
Si por cualquier causa el Sanatorio dejara de funcionar, todos sus bienes, edificios e instalaciones pasarán a ser propiedad de la Asistencia Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.