Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a doce centésimos ($ 0.12) el kilogramo, el derecho específico de importación para el almidón en la tarifa aduanera, para las partidas que lleguen al país después del 31 de Octubre del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a doce centésimos ($ 0.12) el kilogramo, el derecho específico de importación para el almidón en la tarifa aduanera, para las partidas que lleguen al país después del 31 de Octubre del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.