Ley8024·1926

LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. DELITOS ELECTORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1926

Fecha de publicación

11 de agosto de 1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para las inscripciones realizadas hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, quedan limitadas las penalidades que establece el artículo 195 de la ley de Registro Cívico Nacional, por los delitos previstos en el artículo 194, incisos 4.°, 5.° y 6.°, a ocho días de prisión.

Artículo 2Artículo 2

Quedan indultados todos los que hayan sido condenados hasta la fecha v hayan sufrido una prisión mayor de ocho días por los delitos previstos en los incisos 4.°, 5.° y 6.° del artículo 194 de la ley citada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1926Promulgación (8024)
  2. 8 de noviembre de 1926Publicación (8024)