Ley8026·1926

EXONERACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1926

Fecha de publicación

13/11/1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las escrituras de adjudicaciones de lotes que se otorgaren a los colonos de "General Rivera" y "Pintado" del Departamento de Artigas, quedarán exoneradas del pago del impuesto universitario, sellado e inscripción en el Registro de Ventas.

Artículo 2Artículo 2

Del mismo beneficio gozarán los adquirientes de tierras amparadas en la ley de Fomento Rural y Colonización, cualquiera que sea el tradente, de acuerdo con el artículo 9.° de la ley de 10 de Setiembre de 1923.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de noviembre de 1926Promulgación (8026)
  2. 13 de noviembre de 1926Publicación (8026)