Ley8034·1926

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ESCUELA PRACTICA DE AGRONOMIA DE PAYSANDU. USINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1926

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1926

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer la creación de una cremería y fábrica de caseína en la Escuela Práctica de Agronomía de Paysandú.

Artículo 2Artículo 2

Independientemente de los cursos de capataces rurales que se dictan en dicha Escuela, se darán cursos especiales de lechería, cuya reglamentación quedará a cargo del Ministerio respectivo.

Artículo 3Artículo 3

La usina que se crea funcionará bajo el régimen cooperativo; pues, además de la leche que pueda aportar la propia escuela, trabajará con la que envíen los colonos de la zona, que acepten las condiciones del funcionamiento de la cooperativa y que apruebe et Consejo Nacional.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección técnica de la cremería, quesería y fábrica de caseína, se confiará al personal superior de la Escuela Práctica de Paysandú.

Artículo 5Artículo 5

Créase el cargo de Profesor de Lechería con una asignación anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440.00) con cargo a Rentas Generales, el que se incorporará a la planilla de la Escuela de Paysandú.

Artículo 6Artículo 6

Para ejercer el control administrativo de la cooperativa se designará una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros: un delegado de los productores, otro de la Sociedad Rural del Departamento y el tercero por el Consejo de la Facultad de Agronomía. Estos cargos serán desempeñados honorariamente.

Artículo 7Artículo 7

Para los gastos que demande la instalación del establecimiento que se crea y su funcionamiento, el Consejo Nacional dispondrá de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se tomarán de fondos del empréstito "Fomento Agrario".

Artículo 8Artículo 8

De las utilidades líquidas que obtenga la cooperativa y que se repartirán entre los productores, de acuerdo con el número de litros de leche que hubieren aportado a la fábrica, se deducirá un diez por ciento (10 %) para fondo de reserva; un cinco por ciento (5 %) para ampliación y mejora de los servicios y un cinco por ciento (5 %) para el personal técnico de la Escuela Práctica que dirija los trabajos de la usina.

Artículo 9Artículo 9

Trabajarán en la usina, bajo las condiciones que la Dirección de la Escuela Práctica determine, los alumnos capataces rurales y los de los cursos especiales de lechería.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de noviembre de 1926Promulgación (8034)
  2. 9 de noviembre de 1926Publicación (8034)