Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer la creación de una cremería y fábrica de caseína en la Escuela Práctica de Agronomía de Paysandú.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de abril de 1926
Fecha de publicación
11 de setiembre de 1926
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer la creación de una cremería y fábrica de caseína en la Escuela Práctica de Agronomía de Paysandú.
Artículo 2 — Artículo 2
Independientemente de los cursos de capataces rurales que se dictan en dicha Escuela, se darán cursos especiales de lechería, cuya reglamentación quedará a cargo del Ministerio respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
La usina que se crea funcionará bajo el régimen cooperativo; pues, además de la leche que pueda aportar la propia escuela, trabajará con la que envíen los colonos de la zona, que acepten las condiciones del funcionamiento de la cooperativa y que apruebe et Consejo Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección técnica de la cremería, quesería y fábrica de caseína, se confiará al personal superior de la Escuela Práctica de Paysandú.
Artículo 5 — Artículo 5
Créase el cargo de Profesor de Lechería con una asignación anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440.00) con cargo a Rentas Generales, el que se incorporará a la planilla de la Escuela de Paysandú.
Artículo 6 — Artículo 6
Para ejercer el control administrativo de la cooperativa se designará una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros: un delegado de los productores, otro de la Sociedad Rural del Departamento y el tercero por el Consejo de la Facultad de Agronomía. Estos cargos serán desempeñados honorariamente.
Artículo 7 — Artículo 7
Para los gastos que demande la instalación del establecimiento que se crea y su funcionamiento, el Consejo Nacional dispondrá de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) que se tomarán de fondos del empréstito "Fomento Agrario".
Artículo 8 — Artículo 8
De las utilidades líquidas que obtenga la cooperativa y que se repartirán entre los productores, de acuerdo con el número de litros de leche que hubieren aportado a la fábrica, se deducirá un diez por ciento (10 %) para fondo de reserva; un cinco por ciento (5 %) para ampliación y mejora de los servicios y un cinco por ciento (5 %) para el personal técnico de la Escuela Práctica que dirija los trabajos de la usina.
Artículo 9 — Artículo 9
Trabajarán en la usina, bajo las condiciones que la Dirección de la Escuela Práctica determine, los alumnos capataces rurales y los de los cursos especiales de lechería.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.