Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, celebrada entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de Suecia el 24 de Febrero de 1923 y las notas de la misma fecha cambiadas con tal motivo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y la Legación de Suecia. (*)