Artículo 1 — Artículo 1
Los propietarios, o en defecto de éstos los administradores de los órganos de la prensa que publiquen programas, anuncios o resultados de las loterías extranjeras, en forma tal que hagan presumiblemente suponer que se efectúan con el objeto de facilitar el juego de quinielas, serán castigados con multa de cien pesos a doscientos pesos o prisión equivalente. Igualmente se procederá al decomiso de los diarios extranjeros o publicaciones de cualquier clase que se encuentren en el caso del inciso anterior.