Ley8040·1926

PRENSA. JUEGOS DE AZAR. PENALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1926

Fecha de publicación

18/11/1926

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los propietarios, o en defecto de éstos los administradores de los órganos de la prensa que publiquen programas, anuncios o resultados de las loterías extranjeras, en forma tal que hagan presumiblemente suponer que se efectúan con el objeto de facilitar el juego de quinielas, serán castigados con multa de cien pesos a doscientos pesos o prisión equivalente. Igualmente se procederá al decomiso de los diarios extranjeros o publicaciones de cualquier clase que se encuentren en el caso del inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de noviembre de 1926Promulgación (8040)
  2. 18 de noviembre de 1926Publicación (8040)