Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Tratado de Extradición de Criminales celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza el 27 de Febrero de 1923, con la exclusión, a establecerse en Protocolo Adicional, según lo convenido entre las Altas Partes Contratantes, de la causal 2.ª del artículo 2.° del dicho Tratado. (*)