Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán distribuídos entre los obreros desocupados de los frigoríficos y saladeros del Cerro.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán distribuídos entre los obreros desocupados de los frigoríficos y saladeros del Cerro.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.