Artículo 1 — Artículo 1
Los peones y obreros de las Capatacías de Aduana gozarán de un salario mínimo de dos pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) por cada ocho horas de trabajo o fracción no menor de cuatro horas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los peones y obreros de las Capatacías de Aduana gozarán de un salario mínimo de dos pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) por cada ocho horas de trabajo o fracción no menor de cuatro horas.
Artículo 2 — Artículo 2
La remuneración que deberán percibir los peores y obreros de las referidas Capatacías por la labor realizada en horas de la noche y días feriados no podrá ser inferior a la mayor que perciben los peones y obreros de establecimientos particulares que realizan trabajos similares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.