Ley8054·1926

TRABAJADORES. REMUNERACIONES. JORNADA LABORAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1926

Fecha de publicación

22/11/1926

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los peones y obreros de las Capatacías de Aduana gozarán de un salario mínimo de dos pesos con cincuenta centésimos ($ 2.50) por cada ocho horas de trabajo o fracción no menor de cuatro horas.

Artículo 2Artículo 2

La remuneración que deberán percibir los peores y obreros de las referidas Capatacías por la labor realizada en horas de la noche y días feriados no podrá ser inferior a la mayor que perciben los peones y obreros de establecimientos particulares que realizan trabajos similares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1926Promulgación (8054)
  2. 22 de noviembre de 1926Publicación (8054)