Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para disponer de Rentas Generales de la cantidad de cuatro mil seiscientos ocho pesos con cuarenta y nueve centésimos ($ 4.608.49) para pagar el importe del pavimento asfáltico construído en las calles Yí entre 18 de Julio y San José y en la calle San José entre las de Yí y Yaguarón, frente al inmueble del Estado ocupado por la Cárcel Central y Policía de Investigaciones; de un mil trescientos cincuenta y dos pesos con ochenta centésimos ($ 1.352.80) para pagar el importe del pavimento construído en la calle Ciudadela entre Buenos Aires y San José, frente a la Casa de Gobierno; un mil ciento noventa y siete pesos con veinticinco centésimos ($ 1.197.25) para pagar el importe del adoquinado y cordón construídos frente al inmueble del Estado, que ocupa la Cárcel Central del Departamento de Rocha; de tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos con veintisiete centésimos (pesos 3.744.27) para pagar el importe del adoquinado y cordón construídos en las calles Piedras, Misiones y Uruguay, que dan frente al edificio propiedad del Estado ocupado por la Cárcel Central del Departamento de Rocha, y de dos mil ciento ochenta y ocho pesos con diecinueve centésimos ($ 2.188.19) para pagar el adoquinado construído en la calle José P. Varela, frente al cuartel que ocupa el Batallón de Infantería número 11, de la ciudad de Minas.