Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para tributar honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos del señor Federico R. Vidiella.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de enero de 1927
Fecha de publicación
4 de agosto de 1927
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para tributar honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos del señor Federico R. Vidiella.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán de cuenta del Estado los gastos que importen las exequias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.