Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de ciento once mil pesos ($ 111.000.00) para el pago del Presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 1927.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de octubre de 1927
Fecha de publicación
No fue publicado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de ciento once mil pesos ($ 111.000.00) para el pago del Presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 1927.
Artículo 2 — Artículo 2
Destínase hasta la cantidad de $ 20.000.00 para los gastos que demande el funcionamiento de las mesas inscriptoras auxiliares.
Artículo 3 — Artículo 3
En tanto no sean fijados por ley los sueldos y las partidas para gastos correspondientes al Presupuesto de la Corte Electoral, ésta no podrá elevar ninguna asignación, liquidándose los sueldos con arreglo al pago hecho el 28 de Febrero de 1927.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.