Ley8074·1927

COMISION DEL PALACIO LEGISLATIVO. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1927

Fecha de publicación

20/05/1927

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión del Palacio Legislativo a invertir hasta la suma de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400.00) en el pago de sueldos y jornales del personal de su dependencia hasta el 15 de Mayo de 1927.

Artículo 2Artículo 2

Dentro del término de 15 días, contados desde la promulgación de la presente ley, la referida Comisión informará circunstanciadamente a la Asamblea sobre cuáles son los cargos que reputa absolutamente indispensables y sobre las respectivas asignaciones, teniendo en cuenta y determinándolo el personal que, dependiendo actualmente de una y otra Cámara, puede ocuparse en tareas de servicio dependientes de la Comisión del Palacio, consultando al efecto a la Presidencia de una y otra rama legislativa.

Artículo 3Artículo 3

En tanto no se sancione el presupuesto definitivo, no se llenará ninguna vacante ni se elevará ninguna asignación.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión del Palacio Legislativo propondrá, asimismo, las modificaciones a introducirse en las leyes que determinan sus cometidos, para adaptarlos a la denominación de "Comisión de Conservación del Palacio Legislativo".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1927Promulgación (8074)
  2. 20 de mayo de 1927Publicación (8074)