Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión del Palacio Legislativo a invertir hasta la suma de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400.00) en el pago de sueldos y jornales del personal de su dependencia hasta el 15 de Mayo de 1927.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión del Palacio Legislativo a invertir hasta la suma de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400.00) en el pago de sueldos y jornales del personal de su dependencia hasta el 15 de Mayo de 1927.
Artículo 2 — Artículo 2
Dentro del término de 15 días, contados desde la promulgación de la presente ley, la referida Comisión informará circunstanciadamente a la Asamblea sobre cuáles son los cargos que reputa absolutamente indispensables y sobre las respectivas asignaciones, teniendo en cuenta y determinándolo el personal que, dependiendo actualmente de una y otra Cámara, puede ocuparse en tareas de servicio dependientes de la Comisión del Palacio, consultando al efecto a la Presidencia de una y otra rama legislativa.
Artículo 3 — Artículo 3
En tanto no se sancione el presupuesto definitivo, no se llenará ninguna vacante ni se elevará ninguna asignación.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión del Palacio Legislativo propondrá, asimismo, las modificaciones a introducirse en las leyes que determinan sus cometidos, para adaptarlos a la denominación de "Comisión de Conservación del Palacio Legislativo".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.