Ley8076·1927

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1927

Fecha de publicación

30/05/1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1928 el plazo fijado en el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912, prorrogada por la de 26 de Diciembre de 1924, para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados en las ciudades, pueblos o villas de los Departamentos de campaña y sus ejidos, puedan acogerse a los beneficios de dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

Declárase en suspenso hasta igual fecha la prohibición que a los escribanos impone el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1927Promulgación (8076)
  2. 30 de mayo de 1927Publicación (8076)