Ley8079·1927

OTORGAMIENTO DE PENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/1927

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los individuos de la clase de tropa del Ejército y la Armada que fallezcan en condiciones de retiro causarán pensión en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la ley de 1.° de Febrero de 1919. Los efectos de la presente ley se retrotraerán al 1.° de Febrero de 1923.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de mayo de 1927Promulgación (8079)
  2. 11 de junio de 1927Publicación (8079)