Ley8081·1927

LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/1927

Fecha de publicación

6 de julio de 1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Agréganse al artículo 48 b de la ley Orgánica del Banco Hipotecario los siguientes incisos: "El Banco podrá conceder ampliaciones de los préstamos indicados en el inciso anterior en cédulas de la serie que esté emitiendo al otorgarse la escritura respectiva, dentro de las limitaciones de su Carta Orgánica. En todo caso el total de las ampliaciones concedidas sobre operaciones afectadas a una serie agotada, no podrá exceder del diez por ciento de la emisión en curso."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de mayo de 1927Promulgación (8081)
  2. 7 de junio de 1927Publicación (8081)