Artículo 1 — Artículo 1
Grávase la importación de la glucosa con un derecho específico de ocho centésimos ($ 0.08), estableciéndose un aforo de quince centésimos ($ 0.15) el kilo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Grávase la importación de la glucosa con un derecho específico de ocho centésimos ($ 0.08), estableciéndose un aforo de quince centésimos ($ 0.15) el kilo.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para volver al régimen aduanero vigente para la glucosa en el momento de sancionarse la presente ley cuando el producto nacional no reúna las condiciones exigidas para el consumo o cuando su precio se eleve en forma injustificada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.