Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al decano de los Prácticos del río Uruguay y del río de la Plata don Pablo A. Dugrós, una pensión anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos, transmisible a su hija soltera Matilde.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al decano de los Prácticos del río Uruguay y del río de la Plata don Pablo A. Dugrós, una pensión anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos, transmisible a su hija soltera Matilde.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.