Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Los Bancos que hayan empezado a pagar la mitad del importe de la jubilación de algunos de sus empleados, de acuerdo con lo prescripto en el inciso E) del artículo 13 que se modifica por esta ley, podrán optar entre seguir efectuando dicho pago y el de tantos meses de sueldo cuantos años de servicios tengan dichos empleados, hasta un máximo de quince sueldos, sin descuento alguno por la sumas que los Bancos hayan desembolsado anteriormente por concepto de la mitad de las jubilaciones. En este último caso la Caja pagará toda la jubilación que corresponda al empleado.
Artículo 3 — Artículo 3
Los efectos de esta ley en cuanto a la protección que ofrece a los empleados exonerados o que sufran rebajas en su sueldo y en cuanto a lo dispuesto en el artículo 40 se retrotrae al 14 de Mayo de 1925.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.