Ley8096·1927

LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1927

Fecha de publicación

23/07/1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para las inscripciones realizadas hasta el período de 1926 inclusive quedan suspendidas las penalidades que establece el artículo 195 de la ley de Registro Cívico Nacional por los delitos previstos en el artículo 194, incisos 4.°, 5.° y 6.°.

Artículo 2Artículo 2

Quedan indultados todos los que hayan sido condenados hasta la fecha por los delitos previstos en los incisos 4.°, 5.° y 6.° del artículo 194 de la ley citada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de julio de 1927Promulgación (8096)
  2. 23 de julio de 1927Publicación (8096)