Ley8099·1927

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. MERCADO AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1927

Fecha de publicación

8 de junio de 1927

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de los fondos destinados para fomento agrario por el artículo 1.° de la ley de 15 de Noviembre de 1926, ampliatorio del artículo 4.° de la ley de 18 de Abril del mismo año, hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), destinada a contribuir a la construcción de cámaras frigoríficas en el Mercado Agrícola, dispuesta por el Gobierno local de Montevideo.(*)

Artículo 2Artículo 2

La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Concejo Departamental de Administración de Montevideo en tres cuotas iguales y en las condiciones y plazos que fijará el Consejo Nacional de Administración.

Artículo 3Artículo 3

En la ocupación de las cámaras frigoríficas a que se refiere esta ley se dará preferencia a los productos que sean remitidos directamente por los productores nacionales. Dichos productos gozarán de una bonificación o descuento que no podrá ser en ningún caso menor del quince por ciento (15 %) de las tarifas respectivas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de agosto de 1927Promulgación (8099)
  2. 6 de agosto de 1927Publicación (8099)