Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de los fondos destinados para fomento agrario por el artículo 1.° de la ley de 15 de Noviembre de 1926, ampliatorio del artículo 4.° de la ley de 18 de Abril del mismo año, hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), destinada a contribuir a la construcción de cámaras frigoríficas en el Mercado Agrícola, dispuesta por el Gobierno local de Montevideo.(*)