Ley8102·1927

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1927

Fecha de publicación

16/08/1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase la ley de 20 de Noviembre de 1922 en el sentido de que comprende a los empleados y obreros, cualquiera que sea el trabajo que realicen, de los diques, varaderos y talleres mecánicos que habitualmente efectúan reparaciones de barcos, sea cual sea la empresa a que éstos pertenezcan, con obligación de pagar montepío por el total de los haberes que perciban.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de agosto de 1927Promulgación (8102)
  2. 16 de agosto de 1927Publicación (8102)