Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la suma de quince mil pesos, que se imputará a la partida para Fomento Agrario del último empréstito, para el otorgamiento de préstamos en semillas de papas hasta un máximum de cincuenta pesos por cada agricultor. De la expresada suma podrá destinarse hasta la cantidad de mil pesos para premios a los cultivadores de esas semillas.