Ley8108·1927

AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/1927

Fecha de publicación

9 de marzo de 1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Destínase hasta la suma de quince mil pesos, que se imputará a la partida para Fomento Agrario del último empréstito, para el otorgamiento de préstamos en semillas de papas hasta un máximum de cincuenta pesos por cada agricultor. De la expresada suma podrá destinarse hasta la cantidad de mil pesos para premios a los cultivadores de esas semillas.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Oficial de Semillas concertará con el Banco de la República la forma de ejecutar lo dispuesto en la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de agosto de 1927Promulgación (8108)
  2. 3 de setiembre de 1927Publicación (8108)