Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 97.451.00) para pago del presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 1927.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 1927
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1927
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 97.451.00) para pago del presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 1927.
Artículo 2 — Artículo 2
En tanto no sean fijados por la ley los sueldos y las partidas para gastos correspondientes al presupuesto de la Corte Electoral, ésta no podrá elevar ninguna asignación, liquidándose los sueldos con arreglo al pago hecho el 28 de Febrero de 1927.
Artículo 3 — Artículo 3
La Corte Electoral aplicará los fondos que tenga disponibles al pago de estos presupuestos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.