Ley8113·1927

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJAS SOLTERAS DE ANTONIO MARIA RODRIGUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1927

Fecha de publicación

10 de octubre de 1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para conceder una pensión a la viuda e hijas solteras del doctor Antonio María Rodríguez de pesos 3.600 anuales, libre de todo descuento, en sustitución de la que legalmente les corresponde.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese; etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de setiembre de 1927Promulgación (8113)
  2. 10 de octubre de 1927Publicación (8113)