Ley8115·1927

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1927

Fecha de publicación

27/09/1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Tratándose de arrendatarios buenos pagadores de predios rurales, no se hará efectivo ningún lanzamiento hasta el 15 de Octubre del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1927Promulgación (8115)
  2. 27 de setiembre de 1927Publicación (8115)