Ley8127·1927

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1927

Fecha de publicación

27/10/1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Tratándose de arrendatarios buenos pagadores, de predios rurales, no se hará efectivo ningún lanzamiento hasta el 15 de Noviembre del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1927Promulgación (8127)
  2. 27 de octubre de 1927Publicación (8127)