Ley8128·1927

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1927

Fecha de publicación

27/10/1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Presidencia de la República para tomar de Rentas Generales hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para cubrir los gastos de reparación y de reconstrucción de edificios policiales a efectuarse dentro del corriente ejercicio económico.(*)

Artículo 2Artículo 2

Antes del 30 de Junio de 1928, el Poder Ejecutivo deberá someter a la aprobación legislativa el plan general de construcción y reparación de edificios policiales. A este plan se acompañará la cuenta de inversión de los fondos acordados por la presente ley. De la suma expresada en el artículo 1.° podrá destinarse hasta ochenta mil pesos para reparaciones, reconstrucción y ampliación de los edificios existentes y hasta cuarenta mil pesos para nuevas construcciones, adquisición de nuevos edificios y terrenos para locales policiales, atendiéndose proporcionalmente las necesidades de mayor urgencia en los diversos Departamentos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1927Promulgación (8128)
  2. 27 de octubre de 1927Publicación (8128)