Ley8129·1927

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1927

Fecha de publicación

27/10/1927

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), títulos hipotecarios, el préstamo concertado con el Banco Hipotecario del Uruguay, con afectación hipotecaria del terreno y las mejoras, ubicado entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, debiendo destinarse el producido de la operación a las ampliaciones que requiere el cuartel de Bomberos.(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo para incorporar a la garantía hipotecaria que se constituya de acuerdo con el artículo anterior, el terreno adquirido con motivo del juicio de expropiación seguido contra doña Prudencia Blanco de Barreiro para la ampliación del edificio del cuartel de Bomberos y las mejoras construídas y las a construirse en el mismo terreno.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de amortización, e intereses del préstamo a que se refiere el artículo 1.° de esta ley se hará con los fondos que se recauden por concepto de la Patente Especial de Seguros (artículo 12, inciso 5.° de la ley de Patentes de Giro para la Capital).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1927Promulgación (8129)
  2. 27 de octubre de 1927Publicación (8129)