Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Ministro de Estado a los restos del ex Presidente de la República doctor Feliciano Viera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense honores de Ministro de Estado a los restos del ex Presidente de la República doctor Feliciano Viera.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos que demanden las exequias del referido ciudadano serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.