Ley8138·1927

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1927

Fecha de publicación

21/11/1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Tratándose de arrendatarios buenos pagadores, de predios rurales, no se hará efectivo ningún lanzamiento hasta el 15 de Diciembre del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de noviembre de 1927Promulgación (8138)
  2. 21 de noviembre de 1927Publicación (8138)