Ley8139·1927

DEROGACION DE IMPUESTO. GANADO. CARNE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1927

Fecha de publicación

26/11/1927

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el impuesto especial de cuatro milésimos ($ 0.004) por kilogramo que grava la exportación de carnes y lenguas conservadas, establecido en el artículo 2.° de la ley de 17 de Octubre de 1914 y modificado por el apartado 2.° del artículo 1.° de la ley de 7 de Diciembre de 1916.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todos los impuestos de exportación que rigen para los productos y subproductos elaborados por los saladeros y fábricas de conservas que no exporten carnes congeladas o enfriadas.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el impuesto adicional de un milésimo ($ 0.001) por kilogramo en pie que grava a los ganados que faenan los frigoríficos y fábricas de conservas, establecido por el artículo 8.° de la ley de 4 de Enero de 1916.

Artículo 4Artículo 4

Las franquicias establecidas por la ley de fecha 11 de Enero de 1916 se harán extensivas a los saladeros que elaboren carnes conservadas para su exportación y a los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la elaboración de esos productos. La exoneración de contribución inmobiliaria beneficia a todos los establecimientos, ya sean explotados por sus dueños o dados en arrendamiento; persistirá mientras no varíe el destino del inmueble y alcanzará al terreno que circunde a los citados establecimientos, en una extensión hasta de quinientas hectáreas en los Departamentos del litoral e interior y de ochenta hectáreas en el de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de enero de 1916Deroga (5378)
  2. 18 de noviembre de 1927Promulgación (8139)
  3. 26 de noviembre de 1927Publicación (8139)