Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el impuesto especial de cuatro milésimos ($ 0.004) por kilogramo que grava la exportación de carnes y lenguas conservadas, establecido en el artículo 2.° de la ley de 17 de Octubre de 1914 y modificado por el apartado 2.° del artículo 1.° de la ley de 7 de Diciembre de 1916.