Ley8145·1927

EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1927

Fecha de publicación

22/12/1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase con carácter de excepción, de los derechos aduaneros y adicionales, el mobiliario que importe el señor Francisco Piria para el hotel que levanta en Piriápolis, debiendo ser devueltos al interesado los derechos pagados por muebles que haya importado con destino a dicho antes de la promulgación de la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Queda sin efecto, en cuanto se refiere a la exigencia de que el mobiliario expresado en el artículo anterior no debe ser fabricado normalmente en el país para disfrutar de franquicia, lo establecido en el inciso H) del artículo 1.° de la ley del 17 de Julio de 1925.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1927Promulgación (8145)
  2. 22 de diciembre de 1927Publicación (8145)