Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase con carácter de excepción, de los derechos aduaneros y adicionales, el mobiliario que importe el señor Francisco Piria para el hotel que levanta en Piriápolis, debiendo ser devueltos al interesado los derechos pagados por muebles que haya importado con destino a dicho antes de la promulgación de la presente ley. (*)