Ley8146·1927

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS MENORES DE FELICIANO VIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1927

Fecha de publicación

22/12/1927

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Feliciano Viera una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($ 2.400.00) acumulable a la que legalmente les corresponda, no pudiendo en ningún caso exceder el importe líquido total de cuatro mil ochocientos pesos anuales ($ 4.800.00).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1927Promulgación (8146)
  2. 22 de diciembre de 1927Publicación (8146)