Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Feliciano Viera una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($ 2.400.00) acumulable a la que legalmente les corresponda, no pudiendo en ningún caso exceder el importe líquido total de cuatro mil ochocientos pesos anuales ($ 4.800.00).