Ley8147·1927

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1927

Fecha de publicación

19/12/1927

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse en la planilla número 10 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública y en la forma que se expresa, los cargos y asignaciones siguientes: Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores 1 Médico para el Asilo del Buen Pastor ................... $ 1.560 - 1 Archivero .............................................. " 1.260 - $ 2.820 - Escuela Educacional de Varones 1 Inspector, maestro de 2.° grado ........................ $ 1.500 - 3 Inspectores 1.os a $ 1.200 cada uno .................... " 3.600 - 4 Inspectores 2.os a $ 1.050 cada uno .................... " 4.200 - 6 Inspectores 3.os a $ 900 cada uno ...................... " 5.400 - 6 Inspectores Vigilantes a $ 825 cada uno ................ " 4.950 - 11 Auxiliares Vigilantes a $ 675 cada uno ................ " 7.425 - 5 Maestros obreros a $ 1.020 cada uno .................... " 5.100 - 2 Inspectores 1.os (radio de menores) a $ 1.200 cada uno ....................................... " 2.400 - 1 Médico ................................................. " 1.440 - $ 36.015 - Cárcel Penitenciaría 1 Jefe del Servicio Odontológico para las Cárceles Penitenciaria y Correccional y Canteras de la Unión ................................. $ 1.440 - 2 Practicantes a $ 900 cada uno .......................... " 1.800 - 4 Vigilantes 1.os a $ 1.246.25 cada uno .................. " 4.985 - 7 Vigilantes centrales a $ 1.025 cada uno ................ " 7.175 - 32 Vigilantes 2.os a $ 845 cada .......................... " 18.590 - 24 Guardianes a $ 755 cada uno ........................... " 18.120 - 1 Mayordomo .............................................. " 1.500 - 2 Enfermeros a $ 755 pada uno............................. " 1.510 - 1 Inspector de fagina .................................... " 1.075 - $ 56.195 - Cárcel Preventiva y Correccional 1 Dentista Ayudante ...................................... $ 1.080 - 1 Regente de talleres y encargado del alumbrado y aguas corrientes ........................... " 1.680 - 1 Ayudante de farmacia ................................... " 900 - 3 Vigilantes 1.os a $ 1.246.25 c/u........................ " 3.738 75 8 Vigilantes centrales a $ 1.025 c/u ..................... " 8.200 17 Vigilantes 2.os a $ 845 cada uno ...................... " 14.365 - 22 Guardianes a $ 765 cada uno ........................... " 16.610 — $ 46.573 75 Cárcel de Mujeres 1 Médico ................................................. $ 1.440 -

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, planilla número 10 del Ministerio de Instrucción Pública, los siguientes cargos: Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores 1 Dentista para el Asilo del Buen Pastor .................... $ 1.080 - 1 Auxiliar de Contaduría .................................... " 1.020 - 1 Auxiliar 2.° de Contaduría (actual Guardián de la Cárcel Penitenciaria) ............................... " 755 - 1 Comprador vendedor ........................................ " 2.160 - $ 5.015 - Escuela Educacional de Varones 1 Inspector vigilante ....................................... $ 825 - 1 Peón encargado de la bomba, aguas corriente y luz eléctrica ........................................... " 600 - 1 Correísta, etc. ........................................... " 600 - $ 2.025 - Talleres de la Cárcel Penitenciaria 1 Administrador de talleres ................................. $ 1.800 - 1 Maestro carpintero ........................................ " 1.080 - 1 Oficial carpintero ........................................ " 648 - 1 Maestro zapatero .......................................... " 828 - 1 Maestro de cantera ........................................ " 828 - 1 Chauffeur (cambio de denominación) ........................ " 600 - $ 5.784 - Cárcel Preventiva y Correccional 5 Auxiliares guardianes a $ 680 c/u ......................... $ 3.420 - Cárcel de Mujeres 1 Dentista .................................................. $ 900 - $ 160.187 75 (*)

Artículo 3Artículo 3

Las vacantes que se produzcan en los cargos de Inspectores de la Colonia Educacional de Varones serán llenadas con maestros de instrucción primaria. Excepcionalmente, y por dos tercios de votos conformes del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, podrán llenarse las vacantes a que se refiere el inciso anterior con los Inspectores existentes, respetándose el derecho de ascenso cuando los empleados hayan demostrado condiciones especiales para desempeñar el cargo anterior y sin perjuicio de la aprobación ulterior del Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores invertirá, en primer término, con la aprobación del Consejo Nacional de Administración, los ingresos que por concepto de proventos obtenga de los establecimientos de su dependencia en la adquisición de materias primas, máquinas y demás elementos de producción necesarios para el funcionamiento y mejora de los talleres de los establecimientos que lo produzcan. El remanente, si lo hubiera, lo verterá a Rentas Generales hasta la cantidad necesaria a cubrir el monto de las asignaciones fijadas por el artículo 2.o para pago de sueldos de los empleados que se incorporan por esta ley al Presupuesto General de Gastos. En caso de que el remanente fuera insignificante o no existiera, se completará o abonarán los sueldos de este personal por Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Derógase del artículo 21 de la ley de Presupuesto General de Gastos lo facultad que acuerda al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores de disponer de la totalidad de sus proventos, rentas propias, pensiones y donaciones con otros fines que no fueran los que se le acuerdan por la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos que se incorporan por esta ley al Presupuesto General de Gastos serán desempeñados por al personal que actualmente los ocupa.

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse los rubros de gastos del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para el ejercicio 1927-1928 en las cantidades siguientes: Manutención de presos .................................... $ 148.000 - Alumbrado ................................................ " 8.000 - Consumo do agua .......................................... " 10.000 - Medicamentos ............................................. " 4.500 - Conservación de edificios ................................ " 5.000 - Vestuario ................................................ " 118.000 - Eventuales ............................................... " 1.000 — Material del servicio odontológico ....................... " 800 - Subvención al Asilo del Buen Pastor ...................... " 77.000 — $ 272.300 -

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1927Promulgación (8147)
  2. 19 de diciembre de 1927Publicación (8147)