Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles destinará de sus rentas propias hasta la suma de pesos 100.000.00 para la construcción de un edificio propio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles destinará de sus rentas propias hasta la suma de pesos 100.000.00 para la construcción de un edificio propio.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho edificio se levantará en los terrenos de propiedad del Estado ubicados en la calle 18 de Julio entre Sierra y Arenal Grande, para lo cual éste hará la donación correspondiente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.