Ley8154·1927

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1927

Fecha de publicación

28/12/1927

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles destinará de sus rentas propias hasta la suma de pesos 100.000.00 para la construcción de un edificio propio.

Artículo 2Artículo 2

Dicho edificio se levantará en los terrenos de propiedad del Estado ubicados en la calle 18 de Julio entre Sierra y Arenal Grande, para lo cual éste hará la donación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1927Promulgación (8154)
  2. 28 de diciembre de 1927Publicación (8154)