Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000) de los fondos colocados en Obligaciones Hipotecarias de 1926 y a realizar las operaciones correspondientes con el objeto de continuar los trabajos de vialidad e hidrografía que tiene a su cargo.