Ley8157·1927

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. RECURSOS. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/12/1927

Fecha de publicación

24/12/1927

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000) de los fondos colocados en Obligaciones Hipotecarias de 1926 y a realizar las operaciones correspondientes con el objeto de continuar los trabajos de vialidad e hidrografía que tiene a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

De estos fondos se llevará una cuenta especial con especificación de los dineros que se destinen a cada obra.

Artículo 3Artículo 3

Los fondos que se toman de Obligaciones Hipotecarias de 1926 serán reintegrados con los recursos a crearse para obras da vialidad e hidrografía.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de diciembre de 1927Promulgación (8157)
  2. 24 de diciembre de 1927Publicación (8157)