Ley8159·1927

CODIGO PENAL. DEROGACION. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1927

Fecha de publicación

26/12/1927

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el inciso 14 del artículo 17 del Código Penal.

Artículo 2Artículo 2

El inciso 15 del mismo artículo pasa a ser 14.

Artículo 3Artículo 3

Agrégase al final de dicho artículo la siguiente disposición: "Podrán estar exentos de responsabilidad penal, según las circunstancias del caso, el cónyuge que sorprendiere al otro ejecutando acto de adulterio y le diere muerte, hiriere o maltratare a él, a su cómplice o a ambos."

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1927Promulgación (8159)
  2. 26 de diciembre de 1927Publicación (8159)