Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantizar subsidiariamente el servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito que se realicen para integrar el capital hasta la suma de doscientos mil pesos que se invierta en la instalación de la Cooperativa Azucarera de Nueva Palmira. El plazo de esta garantía no podrá exceder de veinte años y el interés del 7 %.