Artículo 1 — Artículo 1
El Estado contribuirá con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción del pabellón o pabellones destinados a Maternidad y Asistencia de Niños del Hospital de la ciudad de Melo. Cométese a la Asistencia Pública Nacional la construcción inmediata del pabellón para infecto-contagiosos del mismo hospital. (*)