Ley8166·1927

HOSPITALES. OBRAS PUBLICAS. CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1927

Fecha de publicación

28/12/1927

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Estado contribuirá con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción del pabellón o pabellones destinados a Maternidad y Asistencia de Niños del Hospital de la ciudad de Melo. Cométese a la Asistencia Pública Nacional la construcción inmediata del pabellón para infecto-contagiosos del mismo hospital. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fijase en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la contribución del Estado para la construcción de pabellones en el Hospital de la ciudad de Artigas, quedando a cargo de la Asistencia Pública Nacional las reparaciones exigidas en los locales que actualmente ocupa el citado hospital. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Estado contribuirá asimismo con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a la construcción del Hospital "José G. Artigas" en la ciudad de Carmelo en el caso de que sea ratificada la donación que a ese fin hizo la Sociedad "Arte y Corazón" de aquella localidad con fecha 26 de Noviembre de 1920. La Asistencia Pública Nacional aplicará al mismo destino la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) que por el artículo 1.° de su presupuesto de gastos está destinada a la construcción de un hospital en la ciudad de Carmelo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las cantidades a cargo del Estado a que se refieren los artículos anteriores serán tomadas de Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1927Promulgación (8166)
  2. 28 de diciembre de 1927Publicación (8166)