Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración a disponer de Rentas Generales de las siguientes cantidades: hasta veinte mil pesos ($ 20.000.00) para reparaciones del vapor del Instituto de Pesca, dos mil pesos ($ 2.000.00) para atender el cambio de serpentinas del frigorífico del mismo instituto y mil pesos ($ 1.000.00) para reparaciones del mismo organismo.