Ley8172·1927

DECLARACION DE MONUMENTO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1927

Fecha de publicación

13/01/1928

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase Monumento Nacional la Fortaleza de Santa Teresa. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), en cuotas anuales de $ 10.000.00, en los trabajos de reparación y reconstrucción del citado monumento. (*)

Artículo 3Artículo 3

Decrétase la construcción de un parque público en los terrenos fiscales que rodean la fortaleza, debiendo preferirse las esencias vegetales que puedan ornamentarlo sin restarle mayores perspectivas. (*)

Artículo 4Artículo 4

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo nombrará una Comisión compuesta de tres miembros, de los cuales uno será propuesto por el Instituto Histórico y Geográfico y el otro por la Sociedad Amigos de la Arqueología, debiendo el tercero, que designará directamente el Presidente de la República, ejercer la Presidencia de la referida Comisión.

Artículo 5Artículo 5

En las obras a que se refiere esta ley se utilizará, en cuanto sea posible, el concurso del Ejército debiendo quedar a cargo del Ministerio de la Guerra el entretenimiento, cuidado y vigilancia de la fortaleza.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para limpiar y conservar el Fuerte San Miguel y ordenar los estudios que correspondan para determinar la posibilidad de su reconstrucción.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1927Promulgación (8172)
  2. 13 de enero de 1928Publicación (8172)