Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Monumento Nacional la Fortaleza de Santa Teresa. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Monumento Nacional la Fortaleza de Santa Teresa. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), en cuotas anuales de $ 10.000.00, en los trabajos de reparación y reconstrucción del citado monumento. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Decrétase la construcción de un parque público en los terrenos fiscales que rodean la fortaleza, debiendo preferirse las esencias vegetales que puedan ornamentarlo sin restarle mayores perspectivas. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo nombrará una Comisión compuesta de tres miembros, de los cuales uno será propuesto por el Instituto Histórico y Geográfico y el otro por la Sociedad Amigos de la Arqueología, debiendo el tercero, que designará directamente el Presidente de la República, ejercer la Presidencia de la referida Comisión.
Artículo 5 — Artículo 5
En las obras a que se refiere esta ley se utilizará, en cuanto sea posible, el concurso del Ejército debiendo quedar a cargo del Ministerio de la Guerra el entretenimiento, cuidado y vigilancia de la fortaleza.
Artículo 6 — Artículo 6
El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para limpiar y conservar el Fuerte San Miguel y ordenar los estudios que correspondan para determinar la posibilidad de su reconstrucción.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.